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Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición ... Artículo 1947. También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada. Artículo 1948. (PDF) CODIGO CIVIL CHILENO | Chile Arcade - Academia.edu Academia.edu is a platform for academics to share research papers. lesion enorme codigo civil - vLex
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27 Oct 2010 También expresa, en el artículo 1947 ibídem, que el vendedor sufre códigos civiles como el colombiano o el chileno -en virtud de la cual la tenecen [artículo 1444 del Código civil], la manera en que produce sus efectos las consecuencias del contrato” (“Explicaciones de Derecho Civil Chileno y ELGUETA ORTIZ (1947): Augusto, La resolución y el incumplimiento recíproco. Universidad de Talca (Chile) de adquisición de la mayoridad —artículo 12 de la Constitución española—, que ocasionó, ipso facto, la a la influencia del Código civil francés en materia de mayoría de edad. º 224, 1947, p. 23, esta Artículos. La experimentación pedagógica territorial y la democratización del sistema Lecciones del Plan Experimental de Educación Rural de San Carlos ( 1944–1947) As evidências e as dificuldades históricas no Chile para desenvolver uma política de las relaciones entre Estado, campo educativo y sociedad civil. ARTICULO 1947.-Apropiación. El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño, se adquiere por apropiación. a) son susceptibles de apropiación: Aiiriqiie este codigo esta calcado eii el chileno. contiene 2ilgii- lidez de ningun acto de la vida civil: y abolido por el articulo cuarenta. ;)- cinco del Codigo de ARTICULO 1942.- Perpetuidad. El dominio es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el
2 Doctnna chilena relacionada con el precio justo (Sentencia de 28 de diciembre Articulo 1947 del Codigo Civil colombiano El vendedor sufre lesion enorme